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Paso 1: Solicitar para Recibir el Estatus AB 540

Bajo la ley AB 540 de California, ciertos estudiantes indocumentados que no son considerados residentes de California (no residentes) están exentos de pagar cuotas para no residentes, también conocidas como cuotas para residentes fuera del estado.

¿Quién es eligible?

Estudiantes (incluyendo estudiantes indocumentados) quienes, por varias razones, son clasificados como no residentes pueden ser eligibles. El estudiante debe cumplir con todos los siguientes requisitos para ser eligibles:

1. Requisitos de tiempo y cursos

Ya sea: 

Asistencia de tiempo completo durante tres años o su equivalente a cualquiera de la siguiente combinación de instituciones:

  • Bachillerato (high school) de California
  • Escuela para Adultos de California (incluyendo cursos por los que no se reciba crédito escolar ofrecidos por un colegio comunitario de California)
  • Colegio comunitario de California (un máximo de dos años de cursos por los que se reciba crédito escolar puede contar para ayudar a cumplir con este requisito)

O:

Tres años de cursos de bachillerato (high school) de California y tres años en total de asistencia a una escuela primaria (elementary) de California, escuela secundaria de California, o cualquier combinación de estas dos.

2. Requisitos de grado o unidades

Cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Haberse graduado de una escuela de bachillerato (high school) de California (o haber logrado su equivalente)
  • Haber logrado obtener un grado de asociado (associate’s degree) de un colegio comunitario de California
  • Cumplimiento de los requisitos mínimos de transferencia de un colegio comunitario de California a una UC o a una Universidad Estatal de California (CSU)

3. Petición firmada de una Excepción de No Residente

También debe haber firmado una Petición de Excepción de No Residente de California, la cual indica que el estudiante cumple todos los requisitos para calificar para obtener un estatus AB 540 y que, si es indocumentado, está en proceso de actualizar su estatus migratorio (o que lo hará tan pronto como sea eligible).

Quien no es eligible

Los estudiantes en posesión de visas no inmigrantes (incluyendo y sin limitarse a cualquiera de las siguientes visas: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T*, TN/TD, TWOV, U* y NATO) no son eligibles para esta excepción.

Excepción para poseedores de visas T y U: La política de la UC permite que los poseedores de permisos T y U con solicitudes I-485 aprobadas que cumplan con los requisitos descritos anteriormente serán exentos de cuotas suplementarias para no residentes hasta que sean eligibles para establecer su residencia en California de acuerdo con la política de la UC.

Los estudiantes con estatus DACA que no cumplan con los requisitos para cuotas AB 540, mencionados anteriormente, no serán eligibles para recibir la excepción.

Cómo solicitar

  1. Después de haber aceptado una oferta de admisión a una UC, el estudiante debe entregar su Declaración de Residencia Legal al delegado de residencia del campus.

  2. Si el estudiante después recibe una clasificación de no residente, el delegado de residencia del campus puede proveer formularios adicionales para que el estudiante los llene para determinar su elegibilidad para la excepción de cuotas AB 540 para no residentes. El estudiante deberá estar preparado para proveer una copia oficial de su récord académico de California y prueba de graduación de bachillerato (high school).

Una vez que la UC otorgue la excepción al estudiante, éste no deberá solicitar nuevamente mientras no cambie su estatus de visa y mientras permanezca continuamente inscrito en el programa al cual fue admitido en la UC.

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